{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"453","clave":"453","slug":"453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela es un cargo de interés público, que sólo podrá eximirse ante causa legítima; el que rehusare su desempeño sin causa legal, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al incapacitado.\n\nLa tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del juez competente, del Ministerio Público y del curador, en los términos establecidos. Todos los individuos sujetos a tutela, excepto en los casos de los menores expósitos o bajo tutela dativa, tendrán un curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-453/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-453.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"452","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-452/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.232","epigrafe":"Características del cargo del tutor","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-232/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-450/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"502","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-502/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.229","epigrafe":"Objeto de la tutela","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-229/"}]}},"cita":"Artículo 453, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-453/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}