{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"457","clave":"457","slug":"457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Primero. Disposiciones generales"],"texto":"Las funciones del curador terminarán cuando el incapacitado salga de la tutela; el cambio de tutor no implica la sustitución de curador.\n\nEl curador tiene derecho a ser relevado, pasados diez años desde que le fue conferido su nombramiento, pero será responsable de los daños y perjuicios cuando no cumpla con los deberes prescritos por este Código. En los casos en que deba cobrar honorarios el curador, se estará al arancel de los procuradores, sin que por otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciera algunos gastos con motivo del desempeño de su cargo, se le pagarán.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-457/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-457.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"784","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-784/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"628","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-628/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"628","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-628/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"605","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-605/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"680","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-680/"}]}},"cita":"Artículo 457, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-457/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}