{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"492","clave":"492","slug":"492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Quinto. De la tutela legítima de los menores desamparados y de los acogidos por alguna persona o depositados en instituciones de asistencia pública o privada (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)"],"texto":"La ley coloca a los menores en situación de desamparo bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nSe considera expósito, al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.\n\nSe considera como situación de desamparo, la que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral, ya sea en carácter de expósitos o abandonados. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEl acogimiento tiene por objeto la protección inmediata del menor; si éste tiene bienes, el juez decidirá sobre la administración de los mismos, conforme a lo que señala este Código. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)\n\nEn todos los casos, quien haya acogido a un menor, deberá dar aviso de ello al Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-492/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-492.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"535","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-535/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"492","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-492/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"492","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-492/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-283/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"283 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-283-bis/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"502","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-502/"}]}},"cita":"Artículo 492, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-492/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}