{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"511","clave":"511","slug":"511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Pueden excusarse de ser tutores:\n\nI. Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;\n\nII. Los militares en servicio activo;\n\nIII. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;\n\nIV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;\n\nV. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;\n\nVI. Los que tengan sesenta años cumplidos;\n\nVII. Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y\n\nVIII. Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-511/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-511.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"565","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-565/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"511","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-511/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"698","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-698/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"661","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-661/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"488","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-488/"}]}},"cita":"Artículo 511, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-511/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}