{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"631","clave":"631","slug":"631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Décimo. De la tutela y la curaduría","Capítulo Decimoquinto. De los jueces competentes en materia familiar, del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia"],"texto":"Los jueces competentes, gozarán de facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores, garantizando el interés superior de éstos, con el objeto que los padres o tutores cumplan con sus deberes familiares, pero siempre fundarán y motivarán las resoluciones y medidas que adopten. Además podrán coadyuvar con ellos, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y el Ministerio Público, dentro de sus respectivas competencias.\n\nEn cualquier momento del procedimiento, el juez podrá exhortar a los interesados a avenirse, resolviendo sus diferencias mediante convenio, haciéndoles saber que los pueden auxiliar en el Centro de Mediación del Poder Judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-631/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-631.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"628","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-628/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"633","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-633/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"633","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-633/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"441","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-441/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"418","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-418/"}]}},"cita":"Artículo 631, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-631/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}