{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"690","clave":"690","slug":"690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados","Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"No están obligados a dar garantía:\n\nI. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que de ellos les corresponda; y\n\nII. El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que, como herederos del ausente, correspondan a sus descendientes.\n\nSi hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a los legatarios, si no hubiere división, ni administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-690/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-690.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"741","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-741/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"693","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-693/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"134","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-134/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"693","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-693/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"668","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-668/"}]}},"cita":"Artículo 690, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-690/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}