{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"736","clave":"736","slug":"736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en la ley aplicable y la comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que se hagan las cancelaciones correspondientes.\n\nCuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el mencionado Registro la cancelación que proceda.\n\nLa declaratoria de disolución del vínculo matrimonial y terminación de la sociedad conyugal, no implica por sí misma la extinción del patrimonio de familia.\n\nPreviamente a cualquier declaratoria de divorcio, el juez de la causa debe cerciorarse si existe o no constituido el patrimonio de familia, dando cuenta de ello al Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-736/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-736.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"734","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-734/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"742","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-742/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"742","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-742/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"786","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-786/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"740","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-740/"}]}},"cita":"Artículo 736, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-736/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}