{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"737","clave":"737","slug":"737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia","Capítulo Único"],"texto":"El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año son inembargables tales cantidades.\n\nSi el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar.\n\nTranscurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.\n\nEn los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el juez autorizar al dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-737/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-737.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"743","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-743/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"735","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-735/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"787","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-787/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"743","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-743/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-793/"}]}},"cita":"Artículo 737, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-737/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}