{"ley":{"id":"queretaro/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Querétaro","abreviatura":"CCQRO","titulo":"Código Civil del Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"civil","publicacion_original":"2009-10-02","ultima_reforma":"2025-03-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf","sha256":"a99bca54143a18827dcc6b0ea00a88a56ebf950abaa8d99d75a046ec52fe4e16","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/","notas_verificacion":["rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']","Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. De las personas","Título Quinto. Del Registro Civil","Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento"],"texto":"Tienen obligación de declarar el nacimiento, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido, los padres del menor, de manera conjunta o separada, aún cuando se trate de padre o madre menor de edad; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos o quienes tengan a su cargo el cuidado o custodia del menor. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)\n\nPara que el Oficial del Registro Civil realice la inscripción, deberá proceder en los siguientes términos:\n\nI. Tener presente a la persona de cuyo nacimiento se trate, con excepción de que la persona ya hubiere fallecido;\n\nII. Tener a la vista la constancia de alumbramiento y otra prueba suficiente para el efecto;\n\nIII. Que se le exhiba, en su caso, el acta de matrimonio de los padres para que se asiente el nombre de éstos como los progenitores;\n\nIV. Identificar a quienes presentan al menor y a los testigos; y\n\nV. Requerir, preferentemente, copia del acta de nacimiento de los padres.\n\nTratándose de menores de hasta cuatro años de edad, el Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción, siempre y cuando se presenten, además de lo previsto en el párrafo que antecede:\n\nI. Constancia de no haber sido registrado con anterioridad; y\n\nII. Que quien lo presente, tenga residencia en el lugar en donde actúa el Oficial del Registro Civil que corresponda.\n\nTranscurrido el lapso a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a la inscripción de quien no esté registrado, en los términos del Capítulo Noveno de este mismo Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-74/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"82","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-82/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-58/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"55","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-55/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"55","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-55/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"63","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-63/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"875","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-875/"}]}},"cita":"Artículo 74, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-74/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}