{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"126 Bis","clave":"126bis","slug":"126-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL","CAPÍTULO I BIS. FEMINICIDIO (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)"],"texto":"Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 25 a 50 años de prisión y de 1000 a 1500 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nSe considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes: (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nI. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nII. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nIII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nIV. El cuerpo o restos de la víctima hayan sido expuestos, depositados, enterrados o arrojados en un lugar público, paraje despoblado o exhibidos por cualquier medio; (Ref. P. O. No. 70, 8-IX-23)\n\nV. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar o vecinal del sujeto activo en contra de la víctima; (Ref. P. O. No. 22, 8-V-15)\n\nVI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y (Ref. P. O. No. 22, 8-V-15)\n\nVII. Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que la haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que impliquen confianza. (Adición P. O. No. 22, 8-V-15)\n\nAdemás de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nEn caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nAl servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa; además, será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)\n\nPara los efectos previstos en la fracción III, se entenderá por amenaza, la sola exteriorización por cualquiera que sea el medio de causar un daño o afectación a su persona, bienes o familia, sin requerir el inicio de indagatoria alguna por dichas circunstancias. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nDesde el inicio de la investigación, se deberá dar vista a la autoridad correspondiente a efecto de que las personas dependientes de la víctima de feminicidio que sean menores d e edad o las personas en situación de discapacidad, accedan a la atención integral, que garantice cuando menos servicios psicológicos, educativos, de salud, seguridad y representación, en los términos de la legislación aplicable. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nLa pena se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente o mujer con discapacidad. (Adición P. O. 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Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-126-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}