{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO","CAPÍTULO III. OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS"],"texto":"Al que habiendo atropellado culposamente o por caso fortuito a una persona, no le preste auxilio o solicite la asistencia que requiera, pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de tres meses a dos años.\n\nCuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una tercera parte. (Adición P. O. No. 95, 8-XII-20)\n\nAdicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 240 a 270 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-145/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-145.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"200","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-200/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-202/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"219","epigrafe":"Retenciones o sustracciones de menores de edad o de incapaces","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-219/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"364","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-364/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"211","epigrafe":"Abandono de persona incapaz de valerse por sí misma","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-211/"}]}},"cita":"Artículo 145, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-145/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}