{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. AMENAZAS"],"texto":"Se le impondrá prisión de 1 a 3 años, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, y de 100 a 300 días multa al que por cualquier modo intimide a otro con causarle un mal en su persona, derechos, bienes, o en los derechos de alguien con quien esté ligado por alguno de los siguientes vínculos: (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)\n\nI. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado; o (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)\n\nII. El cónyuge, la concubina o el concubinario. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)\n\nAl que continúe con la conducta señalada en el párrafo primero, cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares que se hayan dispuesto, la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)\n\nSi se cumple con la amenaza señalada en el párrafo primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII- 25)\n\nSi la amenaza se dirige a un testigo, parte o autoridad en un procedimiento penal, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos dentro del mismo, se le impondrá prisión de 4 a 8 años, trabajos a favor de la comunidad hasta por 12 meses, y de 400 a 600 días multa. (Ref. P. O. No. 67, 19-VIII-25)\n\nEste delito se perseguirá a petición del ofendido. Cuando la persona ofendida fuere niña, niño o adolescente o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, se perseguirá de oficio, en tales supuestos la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref. P. O. 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Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-155/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}