{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO ÚNICO. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO"],"texto":"Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de 200 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nCuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nSi el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá por querella. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nLas sanciones previstas para este delito se aplicarán de manera independiente a las que correspondan en caso de concurso de otros delitos. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-158/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-158.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"293","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-293/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"185-a","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-185-a/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"145","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-145/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-264/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"210","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-210/"}]}},"cita":"Artículo 158, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-158/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}