{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN"],"texto":"Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años al que ilegitimamente:\n\nI. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nII. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nIII. Profane, viole o destruya un sepulcro o sepultura o restos de cremación. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nLas mismas penas se impondrán a la persona que conserve un cadáver humano, sin la autorización de quien deba otorgarlo. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nAdicionalmente a las penas previstas en el presente artículo se impondrá, de 500 a 1000 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-240/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-240.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"253","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-253/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"244","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-244/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"186","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-186/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"187","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-187/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-288/"}]}},"cita":"Artículo 240, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-240/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}