{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)","CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)"],"texto":"Al que procure por medio de violencia física impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de uno a dos años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)\n\nCuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de dos a cuatro años y de trescientas a quinientas veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-289/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-289.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-280/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"471","epigrafe":"Oposición a la ejecución de obra o trabajos públicos","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-471/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"285","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-285/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"313 Bis","epigrafe":"Violencia contra trabajadores de instituciones de salud pública o privada","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-313-bis/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"439","epigrafe":"Abuso violento de autoridad","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-439/"}]}},"cita":"Artículo 289, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-289/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}