{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)","CAPÍTULO V. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)"],"texto":"No se impondrá sanción al que auxilie u oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, no procure impedir su consumación o impida que se investigue, siempre que se trate de: (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)\n\nI. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)\n\nII. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)\n\nIII. Los que estén ligados al delincuente por amor, respecto, gratitud o estrecha amistad. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)\n\nLa excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-307/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-307.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-78/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"321 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-321-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"139","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-139/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"335","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-335/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"351","epigrafe":"Excusas absolutorias y excepciones","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/"}]}},"cita":"Artículo 307, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-307/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}