{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","SUBTÍTULO PRIMERO. DE LAS PENAS","CAPÍTULO III. TRATAMIENTO EN LIBERTAD"],"texto":"Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca al efecto producido por el consumo o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, además de la pena que corresponda, en sentencia el juez ordenará la aplicación de un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, informando al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)\n\nLa duración del tratamiento a que se refiere el párrafo anterior, inicialmente será por el tiempo que dure la pena impuesta pero si transcurrida ésta, la autoridad ejecutora considera, a través de los estudios realizados, que es notoria la conveniencia de continuar con el tratamiento curativo, éste podrá prolongarse, únicamente con el consentimiento previo del sentenciado. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-32/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"63","epigrafe":"Aplicación y alcances","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-63/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"91","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-91/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"67","epigrafe":"Aplicación y alcances","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-67/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-58/"},{"ley":"ley-general-de-victimas","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-78/"}]}},"cita":"Artículo 32, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-32/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}