{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","SUBTÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO XV. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES PERMANENTES Y DE QUIENES TENGAN EL HÁBITO DE CONSUMIR ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, BEBIDAS EMBRIAGANTES O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA TÓXICA"],"texto":"Los inimputables permanentes podrán ser entregados por el órgano jurisdiccional o por la autoridad ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.\n\nLa autoridad jurisdiccional podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-63/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-63.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-68/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-62/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"60","epigrafe":"Custodia de inimputables","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-60/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-47/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"9","epigrafe":"Principio vicarial","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-9/"}]}},"cita":"Artículo 63, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-63/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}