{"ley":{"id":"queretaro/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Querétaro","abreviatura":"CPQRO","titulo":"Código Penal para el Estado de Querétaro","jurisdiccion":"queretaro","materia":"penal","publicacion_original":"1987-07-23","ultima_reforma":"2026-07-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»","fuente":"Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos)","fuente_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/","archivo_url":"https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf","sha256":"7ddbfd13dc1c1007317e7ed98ce09ca90350a55e7769d80a6a6a538a7ccdec5b","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).","Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.","La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado."]},"articulo":{"numero":"67 Bis","clave":"67bis","slug":"67-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","SUBTÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO XIX. MEDIDAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA COTIDIANA (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)"],"texto":"Las medidas para mejorar la convivencia cotidiana son actividades de utilidad social realizadas personalmente por el sentenciado, destinadas al beneficio educativo, cultural, deportivo o cualquier otro que promueva la legalidad, el respeto a las instituciones y la convivencia comunitaria. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)\n\nLas medidas para mejorar la convivencia cotidiana serán fijadas por la autoridad judicial las cuales podrán ser de 150 a 1500 jornadas, desarrollándose de forma que, no resulten denigrantes para el sentenciado, cuantificándose en jornadas laborales extraordinarias en periodos distintos al horario normal de sus labores según las circunstancias del caso, cuya duración no podrá exceder de los máximos legales aplicables a las jornadas extraordinarias previstas en la Ley Federal del Trabajo. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-67-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-67-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"202 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-202-bis/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"167","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-167/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"307 Septies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307-septies/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"168","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-168/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"50","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-50/"}]}},"cita":"Artículo 67 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-67-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}