{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1018 Bis","clave":"1018bis","slug":"1018-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO CUARTO. De la Patria Potestad","CAPÍTULO TERCERO. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia"],"texto":"La patria potestad se pierde únicamente mediante resolución judicial, si decretada su suspensión por la causal prevista en la fracción III del artículo 1019 de éste Código, se cometiere alguno de los supuestos siguientes:\n\nI.- En el caso de violencia familiar reiterada en contra de la persona menor de edad así como del cónyuge, por parte de quienes ejercen la patria potestad o con su conocimiento y tolerancia, debiéndose señalar para tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar;\n\nII.- Cuando el que la ejerza hubiera cometido en contra de la integridad física, sexual emocional o psicológica de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;\n\nIII.- Cuando el que la ejerza abandone a su hijo y/o hija menor de edad dejándolo a su suerte con un tercero o terceros, o en un lugar público o privado, con la finalidad de deshacerse de sus obligaciones de patria potestad y de crianza; y.\n\nIV.- Cuando habiendo dejado a su hijo o hija menor de edad a cargo de una persona o institución, el que ejerza la patria potestad deje de atender sin causa justificada y por más de tres meses, las necesidades de crianza y afecto de su hijo y/o hija.\n\nArtículo adicionado POE 27-11-2007. Reformado POE 10-12-2010, 17-11-2015\n\nLas visitas ocasionales o intermitentes, no interrumpen el término de tres meses si no tienen el firme propósito de que la niña, niño o adolescente sea reintegrado a la familia, o de proveer su bienestar emocional y económico.\n\nPárrafo adicionado POE 12-09-2022\n\nV. Cuando sus hijos o hijas menores de edad han sido o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria.\n\nFracción adicionada POE 07-09-2022\n\nVI.- En caso de que la persona progenitora haya sido sentenciada por algún delito del Título Cuarto “Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a petición de la otra persona progenitora, si la persona juzgadora considera perjudicial para las niñas, niños o adolescentes, mantener una relación con tal persona.\n\nFracción adicionada POE 09-10-2024\n\nVII.- Cuando quien la ejerza sea condenada por el delito de feminicidio u homicidio en contra de la madre o el padre de las niños, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.\n\nFracción adicionada POE 09-10-2024","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1018-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1018-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"993","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-993/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-444/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-414/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"421 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-421-bis/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-444/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"598","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-598/"}]}},"cita":"Artículo 1018 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1018-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}