{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1090","clave":"1090","slug":"1090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO QUINTO. De la Tutela","CAPÍTULO SEXTO. De los Impedimentos, Causas de Remoción y Excusas de la Tutela"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nII.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haber ejercido conductas de violencia respecto de la persona, o bien por haberse conducido incorrectamente respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIII.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nIV. Quienes hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública, o bien porque hayan sido sancionados administrativa o penalmente por conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria;\n\nFracción reformada POE 07-09-2022\n\nV.- Los que hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la moral pública;\n\nVI.- Los que no tengan oficio modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVIl.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVlII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;\n\nXI.- Los empleados fiscales que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII.- Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;\n\nArtículo reformado POE 10-12-2010","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1090/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1090.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1091","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1091/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1096","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1096/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"480","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-480/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-503/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"557","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-557/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-503/"}]}},"cita":"Artículo 1090, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1090/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}