{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1238","clave":"1238","slug":"1238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TERCERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho Hereditario","TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"El coheredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a los demás coherederos por medio del notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto. Si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo transcurso de dichos ocho días sin hacerlo valer, caduca el derecho del tanto. La venta será nula si se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1238/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1238.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"767","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-767/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1194","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1194/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1273","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1273/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1185","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1185/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1292/"}]}},"cita":"Artículo 1238, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1238/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}