{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1262","clave":"1262","slug":"1262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TERCERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho Hereditario","TÍTULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento","CAPÍTULO TERCERO. De la Capacidad para Heredar"],"texto":"Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nl.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o al cónyuge, o persona con quien el testador hubiere vivido marital mente o a los padres, hijos o hermanos de ella;\n\nII.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión o contra alguna de las otras personas mencionadas en la fracción anterior, denuncia o acusación por delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si el acusador o denunciante fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del testador, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, medios hermanos o cónyuge o persona con la que haga vida marital;\n\nIII.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al otro cónyuge;\n\nIV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del otro cónyuge;\n\nV.- El que haya sido condenado por un delito cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, de su cónyuge o persona con quien hizo vida marital;\n\nFracción reformada POE 13-09-2019\n\nVI.- El padre y la madre respecto del hijo abandonado por ellos;\n\nVII.- Los padres que prostituyan a sus hijos y atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;\n\nVIII.- Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos. no lo protegieron o por lo menos no lo hicieron recoger en establecimientos de beneficencia;\n\nX.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nXI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.\n\nXII.- Quienes hayan sido condenados por el delito de violencia familiar y/o violencia vicaria cometida en contra de la persona testadora.\n\nFracción reformada POE 07-09-2020\n\nArtículo reformado POE 10-12-2010","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1262/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1262.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1263","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1263/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1264/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1266","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1266/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1267/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1213/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-487/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/"}]}},"cita":"Artículo 1262, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1262/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}