{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1534","clave":"1534","slug":"1534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TERCERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho Hereditario","TÍTULO CUARTO. De la Sucesión Legítima","CAPÍTULO CUARTO. De la Sucesión del Cónyuge"],"texto":"El concubinario o la concubina heredarán como el cónyuge.\n\nSi la vida en común de la persona que haya vivido de manera continua e ininterrumpida con la persona autora de la herencia públicamente como cónyuge sin estar casada con la persona autora de la herencia y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajese matrimonio uno con otro, duró menos de dos años y no procrearon ningún descendiente, el supérstite solo tendrá derecho a alimentos; salvo que se acredite en la existencia de la unión de hecho:\n\nPárrafo reformado POE 31-05-2023\n\nI. La existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes;\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nII. La existencia de un domicilio común, su naturaleza y alcance;\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nIII. Las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes;\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nIV. La conformación de un patrimonio común;\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nV. Los aspectos públicos de la relación;\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nVI. Las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes;\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nVII. El posible perjuicio de las partes en caso de negarse la declaratoria, y\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nVIII. Cualquier otro elemento que permita al tribunal discernir la existencia de elementos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre ambos.\n\nFracción adicionada POE 31-05-2023\n\nArtículo reformado POE 27-11-2007","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1534/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1534.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1307","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1307/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1311/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1535","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1535/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1553","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1553/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3355","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3355/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1635","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1635/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1711","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1711/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1432","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1432/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1079","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1079/"}]}},"cita":"Artículo 1534, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1534/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}