{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1749","clave":"1749","slug":"1749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales","TÍTULO SEGUNDO. De las Diferentes Clases de Bienes","CAPÍTULO SEGUNDO. De las Pertenencias"],"texto":"Específicamente, son pertenencias de un inmueble:\n\nl.- Todo lo que el dueño le incorpore de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del inmueble o del objeto incorporado;\n\nII.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;\n\nIII.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;\n\nIV.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca, que están dentro de ésta;\n\nV.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos;\n\nVI.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cafeterías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;\n\nVII.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinadas a ese objeto;\n\nVIII.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1749/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1749.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1750","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1750/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.4","epigrafe":"Bienes que se consideran inmuebles","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-4/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-793/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"940","epigrafe":"ENUMERACION DE BIENES INMUEBLES","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-940/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"742","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-742/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"951","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-951/"}]}},"cita":"Artículo 1749, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1749/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}