{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1850","clave":"1850","slug":"1850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales","TÍTULO TERCERO. De la Posesión y la Usucapión","CAPÍTULO SEGUNDO. De la Usucapión"],"texto":"Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior, podrá alegarlo ante Juez competente mediante demanda en forma, cuya presentación suspenderá el curso del expediente de información; pero si éste ya estuviere concluido y hecho del conocimiento del registrador, deberá darse a éste, por el Juez, orden de suspensión de la inscripción, y si ésta ya estuviere hecha, para que haga la anotación de la demanda al margen de la inscripción. La demanda no será admitida si quien la formula no garantiza mediante fianza cuyo monto fijará el Juez, que responderá de los daños y perjuicios que se lleguen a originar si su oposición es declarada infundada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1850/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1850.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3201","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3201/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1788","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1788/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2893","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2893/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2918","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2918/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2918","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2918/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3049","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3049/"}]}},"cita":"Artículo 1850, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1850/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}