{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2151","clave":"2151","slug":"2151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales","TÍTULO OCTAVO. De las Servidumbres","CAPÍTULO TERCERO. De la Servidumbre Legal de Desagüe"],"texto":"Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros sin salida al desagüe o drenaje público, estarán obligados los dueños de los predios }circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de aquéllos, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas en este Código para la servidumbre de paso y si se trata de fincas urbanas el dueño del predio sirviente, para evitar las molestias que pueda causarle la construcción, en su predio, de las obras relativas, podrá optar porque el dueño del predio dominante conecte el desagüe de éste al drenaje general de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2151/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2151.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1176","epigrafe":"PREDIO DOMINANTE ENCLAVADO EN OTROS","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1176/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1060","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1060/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1148/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"344","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-344/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1073","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1073/"}]}},"cita":"Artículo 2151, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2151/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}