{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2202","clave":"2202","slug":"2202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales","TÍTULO OCTAVO. De las Servidumbres","CAPÍTULO NOVENO. De la Extinción de las Servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nl.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, el dominante y el sirviente, y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 2190; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nlI.- Por vencimiento del plazo o la realización de la condición a que estén sujetas;\n\nlIl.- Por el no uso.\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;\n\nIV.- Cuando los predios llegaran sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecieren de manera que pueda usarse la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;\n\nVl.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, sobreviene la circunstancia que debe poner término a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2202/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2202.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1016","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1016/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1125","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1125/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1115/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1665","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1665/"}]}},"cita":"Artículo 2202, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2202/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}