{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2299","clave":"2299","slug":"2299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones","TÍTULO TERCERO. De los Efectos de las Obligaciones","CAPÍTULO SEGUNDO. Del Incumplimiento de las Obligaciones","SECCIÓN PRIMERA. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones"],"texto":"El daño puede ser material o moral.\n\nDaño material es el que se causa en los términos del artículo 123, y daño moral, llamado también agravio moral, es todo ataque contra una persona en su honor, en su reputación y prestigio, en su consideración, en sus sentimientos y afectos, en su estimación hacia sus bienes y recuerdos de familia, y aun en su integridad corporal, cuando independientemente de que disminuyan o no su capacidad de trabajo, las heridas o cicatrices que se le causen afectan a su estética personal.\n\nEstarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:\n\nI. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;\n\nII. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;\n\nIII. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a una persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquel no se ha cometido; y\n\nIV. Al que ofenda al honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.\n\nPárrafo adicionado POE 18-04-2007\n\nLa reparación del daño con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida, con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 133.\n\nPárrafo adicionado POE 18-04-2007\n\nLa reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de una persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo la información.\n\nPárrafo adicionado POE 18-04-2007","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2299/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2299.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-131/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1958","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1958/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2087","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2087/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1798","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1798/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.154","epigrafe":"Concepto de daño moral","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-154/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1895","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1895/"}]}},"cita":"Artículo 2299, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2299/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}