{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2360","clave":"2360","slug":"2360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones","TÍTULO CUARTO. De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente Intervienen en el Incumplimiento de Aquéllas, y del Derecho de Retención","CAPÍTULO TERCERO. Del Derecho de Retención"],"texto":"En virtud del derecho de retención el acreedor no puede, de propia autoridad, apropiarse el bien o sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes. En todo caso, sólo está facultado a conservarIos en su poder hasta que sea pagado, sea directamente o por remate en ejecución de sentencia. El acreedor no podrá obtener el remate del bien retenido, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia. 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Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2360/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}