{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2368","clave":"2368","slug":"2368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones","TÍTULO SEXTO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPÍTULO PRIMERO. De la Subrogación"],"texto":"La subrogación personal, que es la subrogación por antonomasia, se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:\n\nI.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente, en la inteligencia de que si quien ha concertado hacer este pago no es el acreedor que se encuentra, en la progresión del rango, inmediatamente después del acreedor a quien se desea pagar, se le dará conocimiento al acreedor preferente en dicha progresión y en su caso y por su orden a todos los que figuren antes del que desea pagar, para que, si lo desean, hagan uso del derecho del tanto. Se aplicará al respecto y en lo conducente, el artículo 1999;\n\nII.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;\n\nIII.- Cuando careciendo el que paga de dicho interés, el deudor no se opone a que aquél haga el pago porque lo consienta expresa o tácitamente o porque lo ignore. 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