{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2389","clave":"2389","slug":"2389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones","TÍTULO SEXTO. De la Transmisión de las Obligaciones","CAPÍTULO SEGUNDO. De la Cesión de Derechos","SECCIÓN PRIMERA. De la Cesión Ordinaria"],"texto":"En la cesión onerosa el cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitidos por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de la ley, en este último caso, el endoso engendra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2389/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2389.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1458","epigrafe":"GARANTIA DEL CEDENTE DEL CREDITO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1458/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.287","epigrafe":"Obligación del cedente","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-287/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1917","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1917/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2042/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2024","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2024/"}]}},"cita":"Artículo 2389, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2389/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}