{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2538","clave":"2538","slug":"2538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones","TÍTULO NOVENO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos","CAPÍTULO CUARTO. Acreedores de Primera Clase"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán, con el valor de todos los bienes que queden:\n\nl.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;\n\nII.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nlII.- Los gastos de los funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de bien ajeno, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2538/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2538.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"3000","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3000/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2861","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2861/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2887","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2887/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2886/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2180","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2180/"}]}},"cita":"Artículo 2538, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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