{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2590","clave":"2590","slug":"2590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular","TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa","CAPÍTULO SEXTO. De algunas Modalidades del Contrato de Compraventa"],"texto":"La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:\n\nI.- Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión de contrato. La rescisión producirá efecto contra tercero que hubiere adquirido. los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;\n\nII.- Si se trata de bienes muebles, tales como automóviles, computadoras, motores, pianos, máquinas de coser o de escribir u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público;\n\nIII.- Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2590/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2590.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2594","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2594/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2184","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2184/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2292/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2713","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2713/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2204","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2204/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1902","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1902/"}]}},"cita":"Artículo 2590, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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