{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2713","clave":"2713","slug":"2713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular","TÍTULO SÉPTIMO. Del Arrendamiento","CAPÍTULO QUINTO. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas"],"texto":"En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente. Este permiso durará el tiempo rigurosamente indispensable para la realización de los indicados fines, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.\n\nA la inversa, terminado el arrendamiento tendrá derecho el arrendatario de usar las tierras y edificios de referencia, por todo el tiempo que sea absolutamente indispensable para la recolección de los frutos pendientes al terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2713/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2713.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2715","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2715/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2745","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2745/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1923","epigrafe":"CONSECUENCIAS DEL ARRENDAMIENTO EN EL ULTIMO AÑO DEL MISMO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1923/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2888","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2888/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2446","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2446/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2456","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2456/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2456","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2456/"}]}},"cita":"Artículo 2713, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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