{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2761 Bis","clave":"2761bis","slug":"2761-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular","TÍTULO NOVENO. Del Contrato de Tiempo Compartido"],"texto":"Para que pueda constituirse el régimen de tiempo compartido para el servicio turístico, se requiere que el propietario del inmueble o la persona que con legítima causa pueda disponer del mismo, acuda ante notario público y formalice mediante escritura pública la declaración unilateral por la que su inmueble se destina parcial o totalmente, en forma irrevocable, al uso exclusivo de la prestación de los servicios turísticos que integran el régimen de tiempo compartido, debiendo acompañar para estos efectos los siguientes documentos:\n\nA. Título de propiedad del inmueble o documentos que acreditan que puede disponer legítimamente del mismo; y que no tenga limitaciones de dominio o gravámenes;\n\nB. Copia del plano general y de las unidades afectas al tiempo compartido debidamente certificados con sus correspondientes medidas, colindancias y características específicas de construcción;\n\nC. Descripción y número de unidades vacacionales e instalaciones afectas al tiempo compartido;\n\nD. Plazo por el cual se afecta el inmueble o la parte proporcional del mismo con el régimen de tiempo compartido;\n\nE. Condiciones en que se prorrogará la afectación a que se refiere la declaración; y\n\nF. Los casos en que pueda ser modificada la propia escritura.\n\nUna vez protocolizada la declaratoria, se inscribirá en el registro público de la propiedad y del comercio de la jurisdicción que corresponda, y solamente por sentencia judicial podrá dejarse sin efectos la declaratoria, cuando se le demuestre al juez que no existe ningún contrato vigente de tiempo compartido que se refiera al inmueble que se pretende liberar\".\n\nArtículo adicionado POE 15-05-1991","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2761-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2761-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1118","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1118/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1115/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1117/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-65/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1124","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1124/"}]}},"cita":"Artículo 2761 Bis, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2761-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}