{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2834","clave":"2834","slug":"2834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular","TÍTULO UNDECIMO. Del Mandato","CAPÍTULO TERCERO. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.\n\nSi el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsadas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.\n\nDebe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.\n\nEl mandatario podrá retener en garantía los bienes que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que trata este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2834/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2834.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3030","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3030/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2227","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2227/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2577","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2577/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2451/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2577","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2577/"}]}},"cita":"Artículo 2834, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2834/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}