{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"2997","clave":"2997","slug":"2997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular","TÍTULO DECIMONOVENO. De la fianza","CAPÍTULO TERCERO. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador puede exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:\n\nI.- Si fue demandado judicialmente por el pago;\n\nII.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;\n\nIII.- Si el fiado pretende ausentarse de la República;\n\nIV.- Si e! propio fiado se obligó a relevado de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y\n\nV.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.\n\nEl fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder dc la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizando su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2997/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2997.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2708","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2708/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2829","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2829/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2728","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2728/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2200","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2200/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2836","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2836/"}]}},"cita":"Artículo 2997, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2997/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}