{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"3042","clave":"3042","slug":"3042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular","TÍTULO VIGÉSIMO. De la prenda","CAPÍTULO SEGUNDO. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía: pero el dueño del accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.\n\nSi el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía; pero del precio del bien accesorio, que conforme a derecho debe entregarse al dueño de éste, se deducirá el importe de la obligación principal.\n\nCuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda, salvo que hubiere habido' mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3042/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3042.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2248","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2248/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3238","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3238/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2346","epigrafe":"ACCESION DE LA PRENDA","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2346/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3367","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3367/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2853","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2853/"}]}},"cita":"Artículo 3042, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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