{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"3056","clave":"3056","slug":"3056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular","TÍTULO VIGÉSIMO. De la prenda","CAPÍTULO CUARTO. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda"],"texto":"Cuando se solicite, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se haya constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, con su simple conocimiento o inclusive sin que lo sepa, el deudor prendario demandado debe denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante-acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedentes, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le son personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3056/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3056.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3057","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3057/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2262/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3251","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3251/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3060","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3060/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2266","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2266/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2353","epigrafe":"VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA PRENDA POR CONVENIO EXPRESO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2353/"}]}},"cita":"Artículo 3056, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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