{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"3158 Quinquies","clave":"3158quinquies","slug":"3158-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad","TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPÍTULO PRIMERO. De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro","SECCIÓN SEGUNDA. Del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo"],"texto":"Las determinaciones que emita el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo respecto de la inscripción, suspensión, denegación, rectificación o cancelación de actos registrales, deberán encontrarse debidamente fundadas y motivadas y constarán en documentos electrónicos expedidos a través del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo.\n\nLos documentos electrónicos emitidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo deberán incorporar los mecanismos de autenticación, validación y seguridad tecnológica previstos en la legislación aplicable, incluyendo, en su caso, los siguientes elementos de seguridad:\n\na) Firma Electrónica Avanzada.- Al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la persona firmante, misma que ha sido creada a través de medios electrónicos bajo su control exclusivo, de manera que se encuentra vinculada únicamente a la misma y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los términos previstos en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el Código de Comercio y las respectivas Normas Oficiales Mexicanas;\n\nb) Sello Digital de Tiempo.- Al registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización;\n\nc) Código QR.- Al código que permita comprobar la autenticidad de su contenido, y\n\nd) Demás medios de verificación electrónica que se incorporen para permitir corroborar su autenticidad e integridad.\n\nLos documentos emitidos conforme al presente artículo tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los documentos suscritos mediante firma autógrafa y serán oponibles frente a terceros en términos de las disposiciones legales aplicables.\n\nArtículo adicionado POE 07-09-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3158-quinquies/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3158-quinquies.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3158/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3164","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3164/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"22","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-22/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"948","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-948/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.6","epigrafe":"Acervo y Registros","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-6/"}]}},"cita":"Artículo 3158 Quinquies, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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