{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"3169","clave":"3169","slug":"3169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad","TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPÍTULO SEGUNDO. De los Principios Registrales de la Publicidad, de la Inscripción, de la Especialidad, de la Buena Fe y de la Legalidad"],"texto":"En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio referentes a bienes o derechos reales determinados, se levantará el embargo y se sobreseerá el procedimiento respecto de aquéllos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que hubiere dirigido contra ella la acción como causahabiente del que aparece como dueño en el Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3169/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3169.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3170","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3170/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2503/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3608","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3608/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.18","epigrafe":"Sobreseimiento al procedimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-18/"},{"ley":"ley-federal-del-trabajo","numero":"861","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-861/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"110","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-110/"}]}},"cita":"Artículo 3169, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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