{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"3185","clave":"3185","slug":"3185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad","TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales","CAPÍTULO CUARTO. De los Principios Registrales de la Anotación y en su caso de la Obligatoriedad, del tracto sucesivo o continuo y de la Calificación Registral"],"texto":"Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación, las que suspenderán o denegarán en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse;\n\nII.- Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la ley;\n\nIlI.- Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o ratificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes, o cuando sea notoria la incapacidad de éstos;\n\nIV.- Cuando el contenido del documento sea notoriamente contrario a las leyes prohibitivas o de interés público;\n\nV.- Cuando el negocio jurídico de que se trate carezca de validez;\n\nVI.- Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro;\n\nVII.- Cuando se trate de resoluciones judiciales que provengan de Juez notoriamente incompetente;\n\nVIII.- Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real, o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado; y\n\nIX.- Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con este Código u otras leyes aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3185/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3185.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3021","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3021/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3629","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3629/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"31","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-31/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3003","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3003/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3021 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3021-bis/"}]}},"cita":"Artículo 3185, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). 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