{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"3207","clave":"3207","slug":"3207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad","TÍTULO CUARTO. Del Archivo General de Notarías","DISPOSICION FINAL"],"texto":"El Registrador y en general todos los funcionarios o empleados del Registro, cuya denominación y funciones establecerá el Reglamento, además de las sanciones en que puedan incurrir penalmente, responderán en el orden civil de los daños y perjuicios que causen:\n\nl.- Por negarse a realizar, infundadamente, las inscripciones y anotaciones que sean procedentes conforme a este Código;\n\nlI.- Por llevar a cabo algún asiento indebidamente o demorarlo sin causa justificada;\n\nlIl.- Por cometer errores, inexactitudes u omisiones en los asientos o en los certificados que expidan; y\n\nIV.- Por no expedir éstos en el término que fije el Reglamento.\n\nEl funcionario o empleado que fuere condenado ejecutoriadamente por la reparación del daño y por la indemnización de los perjuicios, quedará suspendido del cargo hasta que haga el pago o lo asegure debidamente a satisfacción del reclamante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3207/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3207.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2886/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2911","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2911/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3003","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3003/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3633","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3633/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2517","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2517/"}]}},"cita":"Artículo 3207, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3207/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}