{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"538","clave":"538","slug":"538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PRIMERA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de las Personas","TÍTULO TERCERO. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos","CAPÍTULO CUARTO. Del Nombre"],"texto":"El nombre de las personas físicas se conforma con el nombre propio y los apellidos que de común acuerdo determinen las personas progenitoras, ya sean simples o compuestos. Cada persona progenitora podrá elegir otorgar su primer o segundo apellido.\n\nEl orden de los apellidos acordado entre las personas progenitoras, será el mismo que se asentará para todos los hijos o las hijas de la misma filiación.\n\nEn caso de no existir acuerdo entre las personas progenitoras, se registrarán los apellidos de las personas progenitoras en el orden en el que determine la persona progenitora que presente a la niña, niño o adolescente.\n\nSi no se sabe quiénes son las personas progenitoras, el registro filial será realizado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Quintana Roo o a las Delegaciones de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales, en términos de la legislación aplicable.\n\nArtículo reformado POE 16-01-2020, 31-05-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-538/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-538.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"2.14","epigrafe":"Composición del nombre de las personas físicas","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-2-14/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-537/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"63","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-63/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"60","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-60/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-64/"}]}},"cita":"Artículo 538, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-538/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}