{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"703","clave":"703","slug":"703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO PRIMERO. Del Matrimonio","CAPÍTULO SEGUNDO. De los Requisitos de Fondo para contraer Matrimonio"],"texto":"La persona tutora y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que se obtenga dispensa de la persona Juzgadora de lo familiar de la residencia que corresponda, tratándose de las personas mayores sujetos a interdicción en términos de la fracción II artículo 1025 de este Código.\n\nLa persona Juzgadora de lo familiar deberá cerciorarse que las personas mayores interdictas comprenden y entienden el acto del matrimonio, además de las implicaciones de contraerlo con la persona que haya ejercido su tutela, así como observar el interés de estas personas en las capitulaciones matrimoniales, en aras de proteger a las personas incapaces contrayentes.\n\nSi el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, será nulo y la persona Juzgadora de lo familiar nombrará inmediatamente a una persona tutora interina que reciba los bienes y los administre mientras se nombra a la persona definitiva.\n\nArtículo reformado POE 26-06-2009, 31-05-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-703/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-703.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"796","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-796/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1091","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1091/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1161/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"271","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-271/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"697","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-697/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-156/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"649","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-649/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"499","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-499/"}]}},"cita":"Artículo 703, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-703/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}