{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"798","clave":"798","slug":"798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO PRIMERO. Del Matrimonio","CAPÍTULO SÉPTIMO. Del Divorcio"],"texto":"El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá ser promovido de cualquiera de las siguientes formas:\n\nI.- Podrá demandarse por uno de los cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame de manera unilateral ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar el motivo por el que se solicita;\n\nII.- Podrá solicitarse por mutuo consentimiento por los cónyuges, bajo los términos establecidos en este Código.\n\nLa demanda o solicitud de divorcio se presentará siempre, junto con una copia certificada del acta de matrimonio y una copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos menores de edad o mayores incapaces, si los hay.\n\nEn ambos casos, solo se decretará el divorcio cuando se cumplan los requisitos exigidos para cada uno de ellos.\n\nArtículo reformado POE 04-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-798/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-798.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"248","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-248/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"246","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-246/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.91","epigrafe":"Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-91/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"442","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-442/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"404","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-404/"}]}},"cita":"Artículo 798, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-798/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}