{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"815","clave":"815","slug":"815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO PRIMERO. Del Matrimonio","CAPÍTULO SÉPTIMO. Del Divorcio"],"texto":"La sentencia de divorcio que se pronuncie en definitiva, fijará la situación de los hijos, para lo cual la persona Juzgadora de lo familiar deberá resolver todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, limitación o recuperación, según el caso y en especial a la custodia y cuidado de las niñas, niños y adolescentes, así como las obligaciones de crianza. Además, la sentencia deberá incluir el régimen establecido para las visitas de convivencia, según lo previsto en los artículos 997-bis y 1024 Bis de este Código, incluyendo, en su caso, a los demás parientes de la niña niño o adolescente, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para la niña, niño o adolescente.\n\nAsimismo, la sentencia deberá contener:\n\nI. Todas las medidas necesarias para proteger a las niñas, niños o adolescentes de actos de violencia familiar, violencia vicaria, o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;\n\nII. Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con sus progenitores y, en su caso, con sus demás parientes, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para las niñas, niños o adolescentes, misma que solo deberá ser limitada o suspendida cuando exista cualquier posibilidad de riesgo para las niñas, niños o adolescentes;\n\nIII. Para el caso de las niñas, niños o adolescentes, incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección, y\n\nIV. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, sin menoscabo de lo establecido en otras disposiciones normativas aplicables, así como en los tratados internacionales vigentes en la materia.\n\nLas medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes podrán incluir también las medidas de seguridad, seguimiento para el demandado y su asistencia a terapias reeducativas dirigidas a evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas, según se trate el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.\n\nUna vez ejecutoriado el divorcio, la persona Juzgadora, podrá modificar sus determinaciones, a petición de parte interesada, privilegiando siempre y en todo momento, el interés superior de la niñez.\n\nArtículo reformado POE 27-11-2007, 10-12-2010, 31-05-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-815/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-815.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"816","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-816/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-283/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-260/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-451/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-415/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-262/"}]}},"cita":"Artículo 815, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-815/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}