{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"816","clave":"816","slug":"816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO PRIMERO. Del Matrimonio","CAPÍTULO SÉPTIMO. Del Divorcio"],"texto":"Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la persona Juzgadora durante el procedimiento deberá de oficio o a petición de parte interesada, allegarse de los elementos necesarios y tendrá que:\n\nI. Oír al Ministerio Público, a un tutor que la persona Juzgadora nombre a las niñas, niños y adolescentes, a los parientes, y en general a las personas que, por cualquier motivo, razón o circunstancia, puedan informar a la persona Juzgadora respecto a la forma mejor de la custodia de las niñas, niños o adolescentes, así como el régimen de convivencia aplicable, o cualquier otra cuestión relacionada con el caso del que se trate;\n\nII. Oír a las niñas, niños o adolescentes si éstos pueden expresarse, debidamente asistidos por la persona Oficial de niñas, niños y adolescentes, adscrito a Procuraduría de Protección de Niñas Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Quintana Roo o a la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales, y\n\nIII. Asegurar a las niñas, niños y adolescentes los alimentos y en todo momento pueden ser modificadas por la persona Juzgadora las resoluciones que a este respecto dicte, mientras las niñas, niños y adolescentes no lleguen a la mayoridad.\n\nPara efectos del presente artículo, se entenderá por parte interesada, no solo a las personas progenitoras de las niñas, niños o adolescentes, sino también, a las personas a las que se refiere la fracción I de éste numeral.\n\nArtículo reformado POE 10-12-2010, 04-07-2017, 31-05-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-816/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-816.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"914","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-914/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1024 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1024-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1135","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1135/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"800","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-800/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"609","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-609/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"418","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-418/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"388 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-388-quinquies/"}]}},"cita":"Artículo 816, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-816/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}