{"ley":{"id":"quintana-roo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Quintana Roo","abreviatura":"CCQROO","titulo":"Código Civil para el Estado de Quintana Roo","jurisdiccion":"quintana-roo","materia":"civil","publicacion_original":"1980-10-08","ultima_reforma":"2026-10-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo","fuente":"H. Congreso del Estado de Quintana Roo — Códigos Estatales","fuente_url":"https://www.congresoqroo.gob.mx/codigos/2","archivo_url":"https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C2-XVIII-14102026-20261016T153718-C1820261014263-(1).pdf","sha256":"fa59437dfc0823b8fac6d7b80839965b7b5830684de9f34d2408b63d399a90ce","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/","notas_verificacion":["Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.","68 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.","38 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"818","clave":"818","slug":"818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","SEGUNDA PARTE ESPECIAL. Del Derecho de Familia","TÍTULO PRIMERO. Del Matrimonio","CAPÍTULO SÉPTIMO. Del Divorcio"],"texto":"El Juez fijará en la sentencia que decrete el divorcio, tomando en consideración en su caso, los datos recabados en términos de la fracción IX del artículo 814 de este ordenamiento lo relativo a la división de los bienes.\n\nPárrafo reformado POE 04-07-2017\n\nEjecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes de la comunidad conyugal y se tomarán las precauciones necesarias, para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades, subsistencia y educación de sus hijos y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada a sus circunstancias personales, y a su elección sin ninguna acción por pertenecer a un género determinado.\n\nArtículo reformado POE 10-12-2010","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-818/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-818.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"263","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-263/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-444/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-260/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-283/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"407","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-407/"}]}},"cita":"Artículo 818, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-818/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}